AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82008 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686212

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82008 del 02-12-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente82008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3656-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3656-2020

Radicación n.°82008

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la admisión del recurso de casación que C.T.Z.H. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de mayo de 2018, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI EICE ESP-

  1. ANTECEDENTES

El actor solicitó que se condene a la entidad accionada a indexar la primera mesada de su pensión de jubilación convencional, junto con el retroactivo causado, así como la «indexación mes a mes sobre las diferencias que resulten entre el monto de la mesada pensional que le fue concedida y el monto de la mesada pensional que se obtenga de la reliquidación, hasta el pago de las mismas» (f.º 5 a 12).

El asunto correspondió a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Cali, quien mediante fallo de 4 de diciembre de 2017 resolvió (f.º 89 y Cd. 2):

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 29 de agosto de 2013 y como no probadas las restantes.

SEGUNDO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, a reajustar la primera mesada pensional del señor C.T.Z.H. que le fuere reconocida mediante resolución No. 002884 del 22 de noviembre de 2001, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en $3.161.723,93, a partir del 26 de junio de 2001 y aplicar en adelante los reajustes anuales de ley.

TERCERO: CONDENAR a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP a pagar (…) la suma de $6.163.138, debidamente indexada, por concepto de diferencias pensionales reliquidadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre, a partir del 29 de agosto de 2013 por cuanto las causadas con anterioridad se encuentran prescritas, liquidadas hasta el 30 de noviembre de 2017 y a continuar pagándole el valor de $6.804.334,66, como mesada pensional a partir del mes de diciembre de 2017.

CUARTO: CONDENAR en costas a EMCALI (…).

Por apelación de la demandada, mediante sentencia de 30 de mayo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la decisión del a quo y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas en ambas instancias al demandante (f.º 6 y Cd. 2, cuaderno del Tribunal).

El actor interpuso recurso de casación contra la providencia en mención, que a través de auto de 19 de julio de 2018 el ad quem concedió, al considerar que tenía interés económico para tal efecto (f.°9).

Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario en referencia.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha reiterado en múltiples oportunidades que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado; (ii) la sentencia impugnada se profiera en un proceso ordinario y (iii) se acredite el interés económico para recurrir de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien lo hace es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y el recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva.

En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, en este caso corresponde al reajuste por indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de jubilación convencional a partir del 26 de junio de 2001, junto con el respectivo retroactivo por las diferencias causadas y su indexación. Para ello, debe tenerse en cuenta el valor fijado por la a quo como mesada inicial, esto es $3.161.723,93, así como los reajustes legales anuales, las mesadas adicionales de junio y diciembre y la prescripción que aquella declaró respecto de las diferencias causadas antes del 29 de agosto de 2013, aspectos que no cuestionó el demandante.

Efectuados los cálculos de rigor se tiene:

  1. Ajuste legal anual de los valores de mesadas

Año

Variación % IPC

Valor de mesada pagada

Valor de mesada fijada en 1ª instancia

2001

7,65%

$3.106.200

$3.161.724

2002

6,99%

$3.343.824

$3.403.596

2003

6,49%

$3.577.558

$3.641.507

2004

5,50%

$3.809.741

$3.877.841

2005

4,85%

$4.019.277

$4.091.122

2006

4,48%

$4.214.212

$4.289.542

2007

5,69%

$4.403.008

$4.481.713

2008

7,67%

$4.653.540

$4.736.723

2009

2,00%

$5.010.466

$5.100.029

2010

3,17%

$5.110.675

$5.202.030

2011

3,73%

$5.272.684

$5.366.934

2012

2,44%

$5.469.355

$5.567.121

2013

1,94%

$5.602.807

$5.702.959

2014

3,66%

$5.711.502

$5.813.596

2015

6,77%

$5.920.543

$6.026.374

2016

5,75%

$6.321.363

$6.434.359

2017

4,09%

$6.684.842

$6.804.335

2018

3,18%

$6.958.252

$7.082.632

2019

3,80%

$7.179.524

$7.307.860

  1. Retroactivo e indexación de las diferencias:

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