AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87374 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686225

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87374 del 02-12-2020

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente87374
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3658-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3658-2020

Radicación n.°87374

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la solicitud que el apoderado de L.E.H.C. presentó en el proceso ordinario laboral que este promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La Sala, mediante auto de 26 de febrero de 2020, admitió el recurso extraordinario de casación que el demandante interpuso y corrió traslado para su sustentación, que inició el 9 de marzo de este año.

En atención a las medidas para la prevención, contención y mitigación de la pandemia del Covid-19 que adoptó el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 26 de mayo de 2020 y se reanudaron a partir del 27 de mayo de 2020, conforme al Acuerdo n.º 051 de 22 de mayo de 2020 que emitió esta Sala.

En consecuencia, el traslado en el sub lite se continuó por el término faltante de 15 días, que contó desde el 28 de mayo y venció el 18 de junio de 2020, sin que en ese lapso se hubiese presentado la demanda respectiva.

El 21 de julio del año en curso, el apoderado de la parte actora envió por correo electrónico solicitud en el sentido de:

[...] cambiar el traslado del recurso de reposición (sic) que está en su poder, dado que para cuando se inició el traslado para que yo pudiera recurrir, inicio (sic) todo lo relacionado con la pandemia del Covid 19, haciendo imposible que yo me desplazara de la ciudad de Cali, a la ciudad de Bogotá para solicitar el cuaderno y así llevar a cabo la debida sustentación del recurso; por las mismas razones a pesar de que los términos se reactivaron el 28 de mayo, no fue posible mi traslado como bien lo he explicado pues a la fecha el estado de aislamiento preventivo se mantiene y no es posible el desplazamiento a otras ciudades, además que soy población de alto riesgo y eso me dificulta más mi gestión en este caso, pues por tierra no puedo desplazarme ya que por mis antecedentes médicos no me lo permiten, y por aire aún no se encuentran habilitados los desplazamientos. Ruego a su buen juicio en estos críticos momentos, donde lo abogados hemos tenido que renovarnos para poder ejercer nuestra profesión.

  1. CONSIDERACIONES

Pese a la imprecisión de la solicitud del apoderado del accionante, la Corte entiende que pretende que se le reponga el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario, el cual dejó vencer sin que hubiera presentado la correspondiente demanda de casación.

Al respecto, se advierte que los términos y oportunidades que la ley procesal concede a las partes para el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de los derechos en el juicio «son perentorios e improrrogables», de conformidad con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral en los términos del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo excepciones previstas en las normas adjetivas como las causales de interrupción y suspensión del proceso a que se refieren los artículos 159 y 161 de aquel Estatuto Procesal General.

Ahora, la situación...

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