AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87194 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686240

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87194 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3665-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87194
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3665-2020

Radicación n.°87194

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la solicitud de interrupción de términos que presentó el apoderado de S.G. DE OVIEDO, A.O.G. y E.M.O.G., en el proceso ordinario laboral que los recurrentes promueven contra la sociedad AGROINDUSTRIAL SAN JOSÉ S.A. AGRINSA- y SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. ARL SURA–, al que fue llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Esta Corporación en auto de 17 de junio de 2020, admitió el recurso extraordinario de casación que los demandantes interpusieron y se corrió el traslado de rigor para que presentaran la correspondiente demanda, el cual inició el 9 de julio y finalizó el 6 de agosto de 2020.

El 5 de agosto del año en curso, la Secretaría de la Sala recibió del apoderado de los actores correo electrónico en los siguientes términos:

Respetuosamente solicito se estudie la posibilidad de ampliar el término de sustentación del recurso en el proceso ordinario laboral que se identifica con radicado 17380311200220180018801 en atención a que la solicitud de audios solo fue atendida el 27 de julio del año en curso, cuando desde el 04 de julio de 2020 estaba solicitando se me expidiera dicha información para proceder con la sustentación del medio de impugnación extraordinario.

Finalmente manifiesto que ya tengo copias de las piezas procesales y mi petición va encaminada a que se extienda el término con que cuenta esta bancada para sustentar el recurso en razón a que no contaba con las piezas procesales necesarias para sustentar el recurso.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2020 los recurrentes allegaron vía correo electrónico dirigido a la Secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual sustentaron el recurso extraordinario de casación.

A su turno, el 24 de agosto siguiente, el apoderado de la opositora y que dice actuar en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y «SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA» (sic), por igual medio solicitó que se declare desierto el recurso de casación que presentaron los accionantes, con fundamento en que:

[…] resulta improcedente que el Honorable Magistrado acepte la intervención tardía del recurrente y pase por alto el incumplimiento de los términos procesales del mismo, pues realmente no hay una razón fundante, de fuerza mayor o caso fortuito que avale la prórroga del término. La única razón interpuesta por el recurrente frente a su intervención tardía fue haber recibido de manera morosa las piezas procesales, sin embargo fueron recibidos 8 días antes del cumplimiento del término, además si los hubiera necesitado la actuación diligente y oportuna hubiera sido haberlos solicitado el mismo día que se corrió traslado para su pronunciamiento y no 20 días después, teniendo en cuenta que el término es de 30 días; incluso se observa que no hubo retardo por parte de la Secretaría de la Corte, pues la solicitud la realiza el jueves 23 de julio y recibe lo solicitado el lunes 27 de julio, razón por la cual clara se encuentra la configuración de la declaratoria de desierta del recurso de casación.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala advierte que los términos y oportunidades que la ley procesal concede a las partes para el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de los derechos en el juicio, «son perentorios e improrrogables» de conformidad con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral en los términos del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo las excepciones previstas en las normas adjetivas como las causales de interrupción y suspensión del proceso a que se refieren los artículos 159 y 161 de aquel Estatuto Procesal Civil.

Ahora, esta Corporación entre las medidas adoptadas para atender la situación excepcional generada por la Covid-19, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) un día hábil para tramitarla.

En ese sentido, la Corte considera que en los eventos en que, por inconvenientes tecnológicos, como en este caso, no se pueda dar respuesta oportuna a los requerimientos de las partes, procede la interrupción del término para...

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