AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70953 del 02-12-2020
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 70953 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3523-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3523-2020
Radicación n.° 70953
Acta 45
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la solicitud, que presentó el apoderado de la parte recurrente JULIO ISRAEL CASTELLAR GARCÍA en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la sociedad INDUSTRIA LICORERA DE BOLÍVAR EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES.
Manifiesta el aludido profesional del derecho, que mediante auto de 14 de septiembre de 2016, esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso multa por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Indicó, que el 19 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. 002, por medio de la cual se profirió mandamiento de pago en su contra, por la suma de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta pesos ($6.894.540).
Alude, que por problemas de salud y asuntos familiares, dejó pasar el tiempo para realizar el pago de la multa impuesta; que el 14 de noviembre de 2019, se acercó a la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura y preguntó cómo podía arreglar el asunto, para lo cual se le indicó el nombre del abogado ejecutor, y solicitó un acuerdo de pago; que dicho trámite se realizó el 19 de noviembre de la misma anualidad, pero la obligación ya no era de $6.894.540 sino de $13.562.725.
Señaló, que el 08 de julio de 2020, solicitó acogerse a los beneficios que daba el Gobierno por la emergencia sanitaria del Covid- 19, teniendo en cuenta que es una persona de 70 años de edad; igualmente pidió un descuento de las cuotas, ya que ha cumplido con los correspondientes pagos a pesar de las falencias económicas. Por lo tanto, requiere se liquide el valor total de la obligación y se le condone los intereses de mora.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir, que aun cuando lo pretendido por el abogado J.I.C.G., se encuentra encaminado a obtener el reconocimiento de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional, con ocasión de la emergencia sanitaria del Covid- 19, respecto de la obligación pecuniaria impuesta por esta Corporación, mediante proveído del 14 de septiembre de 2016, aludiendo...
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