AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113862 del 01-12-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113862 |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP1223-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1223-2020
Radicación nº 113862
Acta 256
Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la demanda de tutela presentada por P.A.D. TORRES, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fueron vinculados la Universidad Nacional, así como también las personas inscritas en la Convocatoria Nro. 27, como terceros con interés.
ANTECEDENTES
1. PAOLA ALEXANDRA DÁVILA TORRES interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de confianza legítima, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.1 Se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 - Convocatoria 027.
1.2 Reseñó la accionante las diferentes actuaciones administrativas surtidas en la cita convocatoria y resaltó que, mediante Resolución N.º CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, se corrigió nuevamente la actuación desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas, y se ordenó publicar el cronograma, en que se prevé aplicar nuevamente las pruebas.
1.3. Para la promotora de amparo, precisamente la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 vulneró sus prerrogativas constitucionales, en razón a que, el Consejo Superior de la Judicatura modificó unilateralmente los actos administrativos «desconociendo que se trata de una etapa precluida que no puede ser revivida indefinidamente en el tiempo».
2. A través de auto de 1º de diciembre de 2020, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No...
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