AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113441 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686321

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113441 del 01-12-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 113441

J.F.A.V.

Magistrado ponente

Radicación n° 113441

Aprobado Acta No. 256

Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS:

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada P.S.C. para conocer la impugnación interpuesta por JOSÉ CONCEPCIÓN GUÍO FONSECA contra el fallo del 9 de spetiembre de 2020 en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo por él invocado, en demanda de tutela mediante la cual reclamó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de quien se predica haber desconocido el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

JOSÉ CONCEPCIÓN GUÍO FONSECA instauró acción de tutela a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.

Manifestó que, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A con el propósito que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Dicho trámite cursó en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 28 de septiembre de 2018; decisión que fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que revocó la determinación de primer grado en fallo de 25 de junio de 2019.

Frente a la decisión de segunda instancia, fue interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Tribunal, y remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Criticó que, las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguró que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.

Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 9 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó el amparo invocado por el accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue impugnada por la parte actora.

Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.

El 3 de noviembre de 2020, la Magistrada P.S.C., integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse en segunda instancia sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional; además, menciona que fue contraparte de Colpensiones y AFP Porvenir en una acción de amparo formulada por ella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace la Magistrada P.S.C. perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sea lo primero señalar que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR