AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61276 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61276 del 16-12-2020

Sentido del falloCORRIGE AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61276
Número de sentenciaATL1273-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL1273-2020

Radicación n.º 61276

Acta 47


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


  1. ANTECEDENTES


Por sentencia CSJ STL10707-2020 de 18 de «octubre» pasado y con número de acta 43, la Sala declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Alfredo Leemw Beltrán contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, al considerar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.


Luego, mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2020, el apoderado judicial del accionante presentó impugnación, no obstante, se advierte la existencia de un error involuntario en la fecha de la providencia anotada como pasa a verse.



  1. CONSIDERACIONES


Una vez revisado el orden del día de la sala ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2020, cuya acta fue la número 43, y el Sistema de Registro de Actuaciones «Siglo XXI», se logró constatar que el fallo de tutela CSJ STL10707-2020, no fue discutido el 18 de «octubre» de esta anualidad, como erradamente quedó consignado en dicha decisión, sino en la fecha inicialmente mencionada.


Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que:


Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.


Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir de oficio el error en el mes que figura en la sentencia CSJ STL10707-2020, en el sentido de indicar que corresponde al 18 de noviembre de 2020.


Despejado el mencionado aspecto, se concederá la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de A.L.B. contra el fallo proferido por esta Sala, el cual declaró improcedente el amparo por él solicitado.


En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará que el expediente sea remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el...

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