AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90381 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686353

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90381 del 16-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 90381
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1284-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL1284-2020

Radicación n.° 91381

Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El Banco de Bogotá S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:


La AFP Porvenir S.A. inició proceso ejecutivo laboral contra Jorge Ochoa Espinal y CIA S en C, asunto que fue repartido el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y en el que por auto por auto del 22 de febrero de 2019 se ordenó el embargo de las cuentas que la sociedad ejecutada tiene en varias entidades financieras, entre ellas, el Banco de Bogotá, que inicialmente respondió que había inconsistencia en los números de cuenta (que fueron tomados de la respuesta de la central financiera).


Posteriormente, el 18 de septiembre de esa anualidad la referida entidad bancaria aclaró los números de cuentas de la sociedad y en la misma fecha ese despacho le ordenó que tomara nota del embargo so pena de sanción, por lo que el 15 de octubre de 2019 el Banco insistió en que el número de la cuenta era inexistente, empero, el 28 de ese mes y año el a quo requirió por última vez para que tomara nota del embargo señalando que el número de cuenta correspondía con la informada, poniéndole de presente las facultades sancionatorias del artículo 44 del C.G.P. para lo cual se remitió Oficio 1545.


Por auto de 5 de diciembre de 2019 se sancionó a Alejandro Augusto Figueroa Jaramillo como representante legal del Banco de Bogotá S.A. con multa de 4 SMLMV, por inobservar la orden de embargo.


En vista de lo sucedido, el 5 de febrero de 2020 el Banco promovió incidente de nulidad, el cual fue despachado en forma desfavorable por proveído del 18 de febrero de 2020, razón por la que interpuso reposición y, en subsidio, apelación.


Mediante providencia del 27 de febrero de 2020, el Juzgado negó la reposición y concedió la alzada, ordenándose que se aportaran copias de las actuaciones procesales para que se surtiera tal recurso, las cuales se presentaron el 5 de marzo de siguiente dentro del término legal establecido, pero se declaró desierto en auto del 11 de ese mes, al no suministrarse todas las piezas procesales requeridas.


Para la entidad tutelante la autoridad judicial lesionó sus garantías superiores por cuanto impuso multa, sin mediar la apertura de un incidente previo contra el Banco de Bogotá S.A. y/o de su representante legal, y sin la notificación personal exigida en los artículos 290, 291, 292 del C.G.P., lo que le impidió atacar en tiempo el auto del 5 de diciembre de 2019.


Agregó que al no haberse adelantado el respectivo trámite incidental...

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