AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113689 del 07-12-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | T 113689 |
JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
Radicación n° 113689
Aprobado Acta No.263
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS:
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por NIDIA MONTOYA FRANCO, contra el fallo del 14 de octubre de 2020 en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, en demanda de tutela mediante la cual reclamó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., a quien le reprocha haber desconocido el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
NIDIA MONTOYA FRANCO instauró acción de tutela a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.
Manifestó que, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S.A., con el propósito que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.
Dicho trámite cursó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 12 de julio de 2019; decisión que fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que revocó la determinación de primer grado en fallo de 15 de julio de 2020.
Frente a la decisión de segunda instancia, fue interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado el 21 de septiembre de 2020, con fundamento en que no existía interés económico para recurrir.
Criticó que, la autoridad judicial accionada vulneró las prerrogativas superiores, pues aseguró que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.
Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 14 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó el amparo invocado por el accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., decisión que fue impugnada por la parte...
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