AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82058 del 01-12-2020
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 82058 |
Número de sentencia | AL3316-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL3316-2020
Radicación n.°82058
Acta 045
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).
J.M.A.M. Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA E.S.P. – ELECTRICARIBE E.S.P.
Visto el informe secretarial de fecha 24 de noviembre 2020, mediante el cual el demandante promueve incidente de nulidad por:
Limitación y Competencia de las Salas de Descongestión, creando un límite que es, justamente, cuando la mayoría de la Sala de descongestión considera procedente cambiar la jurispudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverá a la Sala Permanente acompañado del Proyecto al Despacho de origen para que la Sala de Casación permanezca (sic) decida. En el caso que nos ocupa, esta Sala de Descongestión, a juicio de este memorialista, modificó o creó la tesis constaria a la que viene pregonada pacíficamente por la Sala Permanente sobre cómo se calcula el límite de los cinco (5) salarios mínimos (…).
Pues bien, se observa que dicha causal no está consagrada en las estipuladas del artículo 133 del CGP, en ese orden, de conformidad con el artículo 135 ibídem, que dispone «El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo (…)», se procede a rechazar la presente solicitud.
Con todo, es de advertir que tampoco le asiste razón al solicitante, habida consideración que, se dio aplicación a reciente jurisprudencia de la Sala permanente que regula el tema específico en las sentencias CSJ SL1517-2020, SL 3071-2020 y SL 2449-2020.
N..
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE J.R.O.
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
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