AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00260-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686413

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00260-01 del 09-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 6600122130002020-00260-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1216-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1216-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00260-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el auxilio promovido por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., con ocasión a la acción popular radicada bajo el número “2018-00070”. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

  1. ANTECEDENTES

1. En la calidad descrita, el promotor exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente transgredido por el ente reprochado.

2. J.D.M., coadyuvado por J.E.A.I., incoó acción popular contra el Banco Colpatria S.A., tramitada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito del P., quien la instruyó bajo el radicado N° 2018-00070.

Reprocha el actor que la falladora enjuiciada, tras surtir la notificación en estados de las decisiones adoptadas en dicho proceso, no envíe el link donde está completo el expediente, “olvidando que este queda a disposición de las partes”.

Requiere, en concreto, se ordene a la sentenciadora enviar el enlace virtual para revisar el asunto y, además, “digitalizarlo”.

3. La célula judicial reprochada solamente remitió el link de acceso al expediente.

4. La Alcaldía de P. aseveró no haber quebrantado las garantías del accionante y exigió su desvinculación de este trámite.

5. El Banco Colpatria S.A., se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, al no agotarse el requisito de subsidiariedad; y pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

6. La acción de tutela fue asignada para el conocimiento del asunto al Magistrado E.J.S.C., quien el 9 de noviembre de 2020, manifestó encontrarse impedido, el 11 de noviembre de 2020, la Sala Civil – Familia, acepto el impedimento.

7. El a quo profirió sentencia el 12 de noviembre siguiente, denegando la protección al estimar:

“(…) [L]a acción popular se está tramitando acorde a las normas que la rigen, sin que, en ese particular asunto, se observe que se hayan presentado las conductas reprochadas, es decir, es inexistente acción u omisión en tal sentido (…)”.

Por otra parte, la petición dirigida a “digitalizar” el decurso cuestionado, la negó, por cuanto el estrado encausado le compartió, a todos los intervinientes, incluido al aquí actor, el link para acceder al respectivo expediente.

8. La impetró el promotor, reiterando los argumentos del libelo genitor y agregando “(…): [p]ido en derecho pruebe (sic) como notific[ó] a J.M. en esta tutela (…)”.

  1. CONSIDERACIONES

1. Del examen del caso planteado, se evidencia que que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992[1].

Ello porque no vislumbra la Corte que J.D.M., quien fungió como demandante en la acción popular radicada bajo el número “2018-00070”, haya sido debidamente notificado del inicio del presente trámite constitucional, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

2. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al...

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