AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71766 del 07-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 71766 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3477-2020 |
G.F.R.J.
Magistrado ponente
AL3477-2020
Radicación n.° 71766
Acta 046
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte procede a resolver la solicitud de corrección y aclaración del fallo proferido por esta S. el 25 de agosto de 2020 (CSJ SL4192-2020), elevada por la recurrente M.T.V. CANSINO dentro del proceso que en su contra le siguen Á.R.R.C. y LUZ M.Q....R..
- ANTECEDENTES
Con escrito recibido en esta corporación el 10 de noviembre de 2020, la demandada M.T.V.C. requiere la corrección y aclaración del contenido del folio 3 del fallo de la Corte de agosto 25 de 2020 porque,
[…] dice que no propuse excepciones y como consta en la contestación de la demanda que aparece al folio No. 137 del expediente y del folio de la página 5 de la contestación de la demanda donde sí propuse excepciones de fondo que su señoría podrá observar en el escrito de contestación de demanda.
Para resolver la solicitud basta considerar que el artículo 285 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por vía de integración analógica en los términos del artículo 145 del CPTSS, regula este aspecto así:
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (Énfasis añadido).
Este mismo cuerpo normativo, en relación con la corrección de errores distintos a los aritméticos, establece en el artículo 286: «Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración...
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