AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91207 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686439

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91207 del 09-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91207
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1262-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



ATL1262-2020

Radicación No. 91207

Acta No. 46


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por YEIMI ANDREA ARREDONDO RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 05 de noviembre de 2020, dentro de la acción constitucional que promovió la referida contra el MUNICIPIO DE LA VIRGINIA, trámite en el que se ordenó vincular a la INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA DE LA VIRGINIA y ELIZABETH JIMÉNEZ MEJÍA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida irremediablemente lo actuado.



  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere la accionante de forma principal, en su escrito primigenio, que la señora E.J.M. vinculada al presente trámite constitucional, solicitó mediante querella, ante la Inspección de Policía de la Virginia, la posesión y el resarcimiento correspondiente al bien inmueble situado en la calle 14 Número 8 C-03 de la misma municipalidad, al advertir que, la reclamante «manifestó a través de su apoderado que desde el año 1991 ejerce la posesión quieta y pacífica del inmueble [referido]» (f.º 4);.


Afirmó, que dentro de la querella admitida por la inspectora del municipio de Virginia, se adelantaron los trámites de rigor, tendientes a determinar a quién correspondía la posesión del bien inmueble; en atención a ello, de todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso policivo – administrativo se tomaron testimonios e interrogatorios; razón suficiente para que, «[u]na vez finalizada la etapa probatoria la señora Inspectora Municipal luego de un riguroso análisis del caso sometido a su estudio, profirió la decisión de negar el amparo solicitado por perturbación a la posesión y para ello utilizó un análisis claro, preciso, de la mano de la jurisprudencia y la ley, del material probatorio y ajustada a derecho.» (f.º 6).




Señaló, que la decisión precitada fue objeto de recurso por parte de la interesada, motivo por el cual, el expediente fue remitido al Alcalde Municipal; no obstante, reprochó, que no se evidencia que la apelación haya sido presentada en términos, «pues del mismo escrito se observa que tiene fecha...

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