AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58866 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686440

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58866 del 09-12-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58866
Número de sentenciaATL1263-2020
Tipo de procesoINCIDENTE
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1263-2020

Radicación 58866

Acta n.° 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por M.M.M.S. contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., por considerar la reclamante, que las accionadas incumplieron la orden emitida por esta Sala el 4 de marzo de 2020.

  1. ANTECEDENTES

La señora M.M.M.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral, el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón - Antioquia y la AFP P.S.

Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Corporación, la cual mediante providencia del 4 de marzo de 2020, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social invocados por la accionante y ordenó a la A.F.P. P.S., que, dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera a realizar las respectivas actuaciones administrativas para afiliar a la aquí accionante, de conformidad con lo establecido en la sentencia judicial proferida dentro del proceso ordinario laboral número 2016-00188-00 y en consonancia con los artículos 61 y 112 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, exhortó al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón – Antioquia, para que una vez se verifique la orden anterior, en los diez (10) días siguientes, entregue a P.S., el depósito judicial constituido por el Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón, en el Banco Agrario a favor de la demandante, para cubrir la condena impuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de la aludida decisión, con el fin de que el encargado pueda cumplir con su función de administrar debidamente los dineros en beneficio de su afiliada.

Ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 4 de noviembre pasado la petente presentó incidente de desacato contra la AFP P.S.

Previamente a iniciar el trámite, el 9 de noviembre del año que avanza, se requirió a la accionada para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial.

El 17 de noviembre de 2020 se recibió respuesta de la Representante Legal Judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías P.S., en la que informó que «[…] la señora M.M.S.M. ya se encuentra afiliada a P.S., tal y como se evidencia en el sistema interno de información de Protección AS400»

Además, se observa que mediante constancia descargada desde el sitio web de la incidentada, la señora S.M.M.M. identificada con cedula de ciudadanía número 22.098.413, se encuentra afiliada en Pensiones Obligatorias a Protección, desde el día 05 de marzo de 2020 y sus recursos se encuentran en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador.

Sin embargo, debido a que no se hizo ningún pronunciamiento por parte de P.S. frente a la segunda parte de la orden, el primero de diciembre hogaño, se le requirió nuevamente para que indicara «[…] si para realizar la afiliación de la aquí accionante requirió al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón – Antioquia el traslado o la entrega de los títulos judiciales que contienen el dinero proveniente del Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón, en favor de la señora M.S. para cubrir su seguridad social en pensión».

El 4 de diciembre del año en curso, se recibió contestación por parte de la A.F.P., en la que señaló que «Debe indicarse al despacho que si bien es cierto en cumplimiento de la orden emitida en acción de tutela por la misma Corte Suprema de Justicia Rad 2020000211- Rad corte 58866, se adelantaron con prioridad todas las respectivas actuaciones...

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