AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00066-01 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686462

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00066-01 del 10-12-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00066-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1242-2020

LogosPersonalizados8F.T.B.

Magistrada ponente

ATC1242-2020

R. n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de diciembre de dos mil veinte)

B.D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

1.- Sabido es que la institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, previniendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.

2.- En previamente,

ese orden, vistos

se analizarán las

los autos dictados

manifestaciones de

impedimento

expresadas por

los

magistrados Álvaro

Fernando García Restrepo, L.A.T.V., A.W.Q.M., L.A.R.P. y O.A.T.D. para conocer de la acción de amparo impetrada por A.M.E.H. contra


R. n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01

la Corte Constitucional, las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.

3.- Así las cosas, en el asunto interpuesto por el aquí accionante, el Magistrado Á.F.G.R. participó, en decisión del 20 de octubre de 2014 (STC14237-2014). Asimismo, los Magistrados L.A..T.V., A.W.Q.M. y L..A.R.P., hicieron parte del pronunciamiento suscrito el 5 de mayo de 2016 (STC5808-2016). Determinaciones frente a las cuales se enfila concretamente la presente queja constitucional, pues solicita el aquí actor la protección del «derecho del niño M.A.E.V. a ser cuidado por sus padres [por cuanto] permanece vulnerado en el tiempo, ya que se encuentra al cuidado de terceros con la anuencia del Juez Quinto de Familia y todas las entidades intervinientes en éste caso, incluida la

Procuraduría General de la Nación».

Y, de igual manera, el Magistrado O.A..T.D., fue ponente de la sentencia del 24 de septiembre de 2018 (STC12379-2018), proveído contra el que se dirige directamente la queja, pues ataca lo surtido al interior de la causa constitucional con radicado 11001-02- 03-000-2018-01888-00.

Conforme a lo visto, los referidos fallos, son objeto de examen al interior de la presente salvaguarda, por lo tanto, lo expresado por los Honorables Magistrado halla fundamento en lo previsto en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual predica que existe causal de impedimento cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del

proceso [...]»....

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