AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03058-00 del 18-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | ATC1294-2020 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE ADICIÓN |
Número de expediente | T 1100102030002020-03058-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC1294-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03058-00(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la solicitud de adición de la sentencia emitida en la tutela instaurada por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación negó la protección pretendida en el amparo de la referencia, al no hallar cumplido el presupuesto de la inmediatez (STC10321-2020, 23 nov.).
2.- En correo que antecede, el accionante pidió la «ACLARACION Y ADICION A FIN Q (sic) SE ACLARE EN DERECHO POR Q (sic) NO SE APLICA ART 121 CGP, NULIDAD EN DERECHO» .
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad” (resalta la Corte).
Al respecto, esta M. ha sostenido que la mentada figura “se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal” (ATC4285-2017).
2.- Con ese panorama, se advierte que en el sub lite el pedimento de «adición del fallo» es extemporáneo, comoquiera que la sentencia supralegal se notificó al accionante vía correo electrónico, el 26 de noviembre hogaño, tal como lo acreditó la Secretaría de la Sala, mientras que la rogativa se recibió el 7 de los corrientes, esto es, por fuera del término de los tres (3) días establecidos en la norma antes citada, el cual feneció el 1° de diciembre de 2020. Significa entonces, que fue...
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