AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03005-00 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686472

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03005-00 del 14-12-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03005-00
Fecha14 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Pasto
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3528-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado



AC3528-2020

Radicación: 11001-02-03-000-2020-03005-00


Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Se decide el conflicto suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto (Nariño), para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por G.D.S., contra John Jaider Marín Guzmán.


1. ANTECEDENTES


1.1. P. y causa petendi. La ejecutante pidió librar mandamiento de pago contra el demandado por el valor de la “factura (…) de mercancía entregada”, allegada con el escrito genitor.

1.2. Fijación de la competencia territorial. Se radicó la presente ejecución en los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, por ser el “lugar del cumplimiento de la obligación”.


1.3. El conflicto. En auto de 10 de agosto de 2020, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito Municipal de Oralidad de Cali, rechazó la demanda y ordenó remitirla a sus homólogos de Pasto. Argumentó que el conocimiento del asunto lo determinaba el lugar del domicilio del ejecutado.


Mediante proveído de 15 de octubre de 2020, la otra autoridad judicial involucrada de igual forma se declaró incompetente. Señaló que para el caso en concreto se debía tener en cuenta lo contenido en el artículo 876 del Código de Comercio1.


1.4. Lo anterior explica las razones por las cuales las diligencias arribaron a estas Corporación para lo pertinente.


2. CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar a juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales. Así se prevé en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. La fijación de la competencia como medida de a jurisdicción obedece a factores: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. En lo territorial la competencia sigue pautas previamente establecidas, conocidas como los foros o fueros, los cuales, a veces, pueden converger o concurrir. Frente a su concurrencia, por ejemplo, el personal, empezando por la regla general del domicilio (artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso2), y el obligacional (numeral 3º, ibídem3), su elección se encuentra deferida al demandante. Esto no ocurre cuando es privativa o excluyente, como acaece cuando se ejercitan derechos reales, entre otros (numeral 7º...

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