AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68937 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686489

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68937 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaAL3471-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68937


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL3471-2020

Radicación n.° 68937

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación dictada el 22 de julio de 2020, elevada por el apoderado de GILMA DE JESÚS LÓPEZ DE OSORIO, dentro del proceso que promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA S.A. y JOSÉ OLIVEIRO GARCÍA CEBALLOS, al que fue vinculada LUZ DARY MONTOYA GIRALDO.


  1. ANTECEDENTES


En sentencia CSJ SL2747-2020 (fls. 135-153 del C.. de la Corte), la Sala decidió los recursos de casación interpuestos por G. de J.L. de O. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra el fallo proferido el 4 de junio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


Al resolver, la Sala consideró que el ad quem desatendió el criterio jurisprudencial existente para la fecha del fallo gravado; empero, indicó que lo resuelto por el juez de alzada acompasa con la nueva doctrina de esta Corporación, vertida en providencia CSJ SL1730-2020, esto es, que los beneficiarios que buscan obtener la prestación por muerte del afiliado, deben acreditar solo la condición que invocan para cumplir con el presupuesto que establece el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


De esta suerte, dado que no prosperó el único cargo formulado por L. de O. y, dado que hubo réplica, se le gravó con costas y se dispuso incluir en la liquidación. la suma de $4.240.000 a título de agencias en derecho.


El apoderado de la accionante solicita «aclarar y corregir la sentencia» en el sentido de «abstenerse de fijar condena en costas», en tanto el resultado adverso a los intereses de la censura se debió a un cambio jurisprudencial.


  1. CONSIDERACIONES


En punto a la condena en costas, el numeral 1...

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