AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113997 del 09-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | ATP1301-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 113997 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
ATP1301-2020
Radicación # 113997
Acta 264
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Brigadier General J.A.S.P., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 24 de noviembre de 2014, que concedió el amparo constitucional a favor de J.A.L.G..
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 24 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental a la salud de J.A.L.G.. En consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar al accionante.
2. Por escrito del 5 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico, el incidentante informó al Tribunal que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desacató la orden impartida. En concreto, denunció que no le están prestando los servicios de salud que requiere y se encuentra desafiliado del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
3. Mediante auto del 6 de noviembre del año que avanza, la Corporación judicial abrió el trámite de incidente, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, además, le solicitó a LÓPEZ GRANADA aclarar cuáles son los medicamentos o tratamientos negados por parte de la Dirección de Sanidad, allegando las órdenes médicas que sustenten tal afirmación.
La anterior determinación fue notificada al funcionario demandado el 9 de noviembre de 2020, a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co. Agotado el plazo conferido, éste guardó silencio.
En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Tribunal, el accionante allegó los soportes pertinentes. En auto del 17 de noviembre siguiente, el Tribunal corrió traslado de esos elementos a la Dirección de Sanidad a efectos de que ejerciera su derecho de contradicción en el término de un (1) día, pero omitió hacerlo.
4. En decisión del 20 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Brigadier General J.A.S.P., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, porque incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. El 25 de noviembre de 2020 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.
6. Por auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
7. En oficio MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 del 1º de diciembre de 2020, la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que se revoque la sanción en atención al acatamiento del mandato impartido y refirió las acciones adelantadas para ello. Esa...
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