AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02744-00 del 14-12-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-02744-00 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Funza |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3530-2020 |
AC3530-2020
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y Civil del Circuito de Funza.
ANTECEDENTES
1.- Mediante demanda presentada en Bogotá, que por reparto correspondió el primero de los mencionados despachos, Seguros Generales Suramericana S.A. pretende que se la declare subrogataria legal de Abbott Laboratories de Colombia S.A. frente a Interandina de Transportes S.A. y M.L.S., y que a la una en calidad de transportadora y a la otra de comisionista se las condene solidariamente a indemnizarle las sumas que tuvo que reparar a su asegurada por los daños que sufrió una maquinaria importada de China. Atribuyó la competencia «por tener la demandada su sede principal en la ciudad de Bogotá» (fls. 69 al 80, c.1).
2.- La precitada autoridad rechazó el libelo «[t]eniendo en cuenta que el domicilio de una de las sociedades demandada (sic) es el municipio de M.-Cundinamarca» y lo remitió a su par de Funza (fl. 84)
3.- El destinatario igualmente rehusó el asunto al establecer que de conformidad con el correspondiente certificado de existencia y representación legal, Interandina de Transportes S.A. es vecina de la capital de la República (fl. 88).
CONSIDERACIONES
1.- Toda vez que la diferencia sobre quién debe conocer el asunto se trabó entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le corresponde zanjarla como superior funcional común, por conducto del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, pues así lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.
2.- El ordenamiento jurídico fija las pautas que orientan la distribución de las controversias, teniendo en cuenta uno o varios factores.
Es así como el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso dispone como criterio general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado», y añade que si «son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» (se resalta), lo cual no excluye el empleo de otros que asignan más juzgadores para un mismo...
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...ser deben estar determinadas en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicción, como lo resaltó la Corte en CSJ AC3530-2020, reiterando AC659-2018 y AC4076-2019, al sostener que «el promotor tiene la obligación de indicar cual prefiere, eso sí dejando plasmada en ......