AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114114 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686579

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114114 del 07-12-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114114
Número de sentenciaATP1232-2020
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Fecha07 Diciembre 2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1232-2020

Radicación nº 114114

Acta 263


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Sería del caso que la Sala conociera de la presente acción de tutela, remitida por competencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, de no ser que se advierte acreditado un supuesto que permite tener por desistida la demanda.


ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió la accionante MARÍA FERNANDA ARDILA CALA que su derecho fundamental de petición estaba siendo vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud que presentó ante esa entidad el pasado 23 de octubre de 2020, relacionada con la certificación de su judicatura como requisito de grado.


2. Correspondió inicialmente conocer de la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien con sustento en el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Justicia, modificado por el Decreto 1983 de 2017, remitió a la actuación a la Sala Plena de esta Corporación, por tratarse de una tutela que vinculaba al Consejo Superior de la Judicatura (auto de 27 de noviembre de 2020).


3. Durante el trámite de reparto y previo a remitir las diligencias al despacho del magistrado ponente, la accionante MARÍA FERNANDA ARDILA CALA allegó memorial en el que ponía en conocimiento de la Sala la respuesta de fondo, clara y congruente que frente a su solicitud hizo la oficina Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


Sobre el particular indicó: «[…] el día de hoy recibí al correo electrónico la respuesta por parte del accionado REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS por medio de la cual se cumple lo pretendido en la acción de tutela lo cual correspondía a una respuesta clara, precisa y fondo respecto de una solicitud por mi instaura, por cual se configura la carencia actual de objeto por hecho superado».


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA FERNANDA ARDILA CALA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior...

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