AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113726 del 01-12-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STP11066-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113726 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP11066-2020 Radicación n°. 113726 Acta 256
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación instaurada por el apoderado judicial de MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 22 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.
Manifestó la accionante M.L.S.S., a través de apoderado, que la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá adelanta en su contra el proceso radicado bajo el No. 2009-14562.
Adujo que el 30 de junio de 2020, solicitó a la Fiscalía en mención, «acceso y copias» de lo actuado por la contraparte desde marzo del año en curso, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Sostuvo que en la actuación obran 72 elementos materiales probatorios que permiten demostrar que los denunciantes son «falsas víctimas» y que, de continuar tratándolos como tal, afectaría su derecho al debido proceso, por cuanto actúan de manera ilegitima a través de una falsa denuncia y realizando un fraude procesal.
Afirmó que la investigación fue asignada inicialmente a la Fiscalía 243 Seccional, autoridad que la adelantó durante 9 años y luego fue reasignada a la Fiscalía Octava demandada, que desde el 2 de agosto de 2018 no ha realizado ninguna actividad investigativa tendiente a esclarecer los hechos denunciados, ni ha analizado las evidencias, con lo que se ha incurrido en una mora injustificada.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada «remover» a las «falsas víctimas» del proceso seguido en su contra, por cuanto no han acreditado dicha calidad y cumplir con los términos establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró en primer término que la solicitud presentada por el apoderado de la accionante, no había sido contestada por la Fiscalía Octava demandada, por lo que era procedente el amparo invocado.
Frente a la mora judicial refirió que la actuación objeto de controversia se adelanta únicamente contra MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ, por el delito de «falsedad en documentos» y lleva más de 11 años en etapa de indagación, superando ampliamente el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, dispuso:
Primero: Tutelar el derecho de petición de petición de Martha Lucía Stella Sánchez, de conformidad con las consideraciones advertidas en el texto de la providencia.
Segundo: Ordenar a la Fiscalía 8ª Especializada de Bogotá – Unidad de Fe Pública y Orden Económico, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, responda de fondo la petición presentada por la defensa de la accionante el 30 de junio de 2020.
Tercero: Tutelar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Martha...
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