AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91479 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686642

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91479 del 16-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91479
Número de sentenciaATL1287-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1287-2020

Radicación n.° 91479

Acta n.° 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso A.O.M. contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

A.O.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura formuló proceso penal en su contra y de D.E.L.C., por la presunta comisión de los delitos de «homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego».

Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, autoridad que lo absolvió en proveído de 2 de septiembre de 2015, decisión que el ente acusador y las víctimas apelaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Colegiado que en fallo de 9 de noviembre de 2017 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, lo condenó, en calidad de coautor, a 534 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, tras hallarlo responsable de los delitos de «homicidio agravado […] en concurso con el punible de hurto calificado agravado».

Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de esta Corporación, M. que confirmó la determinación del ad quem en providencia de 20 de mayo de 2020.

Sostuvo el petente que la homóloga Penal vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que el expediente carece de medio de convicción alguno que permita constatar su responsabilidad en los hechos.

Aseguró el tutelante que las autoridades encausadas no valoraron en debida forma las documentales aportadas, pues asegura que la condena tuvo como sustento las declaraciones de los «homicidas confesos» D.F.M.Q. y J.C.M.T., testimonios que, a su juicio, son «inconsistentes e incongruentes», toda vez que las declaraciones de L.D.R. y L.C.V.G. dan cuenta que para la fecha de los hechos «se encontraba cumpliendo órdenes militares consistentes en la Misión Mamparo cuya función era llevar seguridad a los pobladores de las riveras del río Naya».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto las providencias emitidas el 9 de noviembre de 2017 y el 20 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala de Casación Penal, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera un nuevo pronunciamiento en el que se absuelva de los delitos imputados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de octubre de 2020, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del presente mecanismo constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga solicitó desestimar el resguardo deprecado, pues aseguró que las decisiones cuestionadas están acordes a derecho.

La Sala de Casación Penal solicitó negar el amparo invocado, pues asegura adoptó la decisión cuestionada conforme a las pruebas y normas que rigen el asunto. Asimismo, informó que en sentencia CSJ STC7213-2020, la Sala homóloga Civil resolvió una acción de tutela que propuso D.E.L.C. bajo similares argumentos.

La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el presente mecanismo ius fundamental, pues asegura que el trámite se llevó a cabo con el respeto de las garantías superiores del hoy tutelante.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020, la Sala de conocimiento de...

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