AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61654 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686775

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61654 del 14-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61654
Fecha14 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1286-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL1286-2020

Radicación n.° 61654

Acta extraordinaria n.º 108

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 4 de diciembre de 2020, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI resolvió el incidente de desacato propuesto por R.S.A. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2020, a través del cual dicha Corporación concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, habeas data y seguridad social, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por R.S.A. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C., la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de sentencia de 18 de septiembre de 2020, dispuso:

[…] Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales de petición, de habeas data y de la seguridad social, de la señora RUBELIA SOLÍS ANAYA; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

Segundo.- ORDENAR a COLPENSIONES, en cabeza de la Gerencia de Operaciones, representada por Cesar (sic) A.M.H. o por quien haga sus veces, y de la Gerencia de Administración de la Información, representada por A.E.M. o por quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente Providencia, resuelva de manera clara, concreta y de fondo el derecho de petición radicado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, encaminado a la revisión y corrección de las inconsistencias presentadas en la historia laboral de la accionante, y proceder a actualizar de manera completa y eficaz la historia laboral de la accionante R.S.A.. Así mismo, tendrá que rendir informe sobre el cumplimiento de la corrección de las inconsistencias presentadas en la historia laboral de la señora SOLÍS ANAYA; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

Tercero.- CONMINAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, representada por la Dra. Clara I.R.S. o por quien haga sus veces, a realizar su mejor esfuerzo para propender por la corrección y actualización de la historia laboral de la accionante por parte de la Administradora de Fondo de Pensiones, ello haciendo énfasis en los períodos que aparecen que no reflejan semanas cotizadas, o semanas incompletas, estando en su cabeza la obligación de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, por la accionante encontrarse vinculada a la Rama Judicial; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

Cuarto.- DESVINCULAR de la presente Acción de Tutela, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA; conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia […].

La anterior decisión fue impugnada ante esta S. de la Corte, M. que confirmó la determinación de primer grado en sentencia CSJ STL9105-2020 de 21 de octubre de 2020.

La accionante presentó escrito el 15 de octubre de 2020 ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 19 del mismo mes y año, el Tribunal en mención requirió a C.A.M.H. y a A.E.M., en calidad de G. de Operaciones y Administración de la Información de C., respectivamente, así como a C.I.R.S. como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, con el propósito que informaran si dieron cumplimiento al fallo de tutela.

Dentro del término concedido, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y C. manifestaron que han adelantado las actuaciones requeridas para acatar el fallo mencionado.

Con auto de 28 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato contra C.A.M.H. y A.E.M., en calidad de G. de Operaciones y Administración de la Información de C., respectivamente, y C.I.R.S. como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a quienes les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

No obstante, C. solicitó que se invalidara lo actuado debido a que «A.E.M. no es el competente para dar cumplimiento a la Sentencia del 18 de septiembre de 2020».

Por auto de 6 de noviembre del año que avanza, el a quo constitucional declaró la nulidad de lo actuado a partir del proveído de 19 de octubre de 2020 y, en su lugar, requirió a C.A.M.H., Gerente de Operaciones y Director de Historias Laborales de C., y a C.I.R.S. como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, con el propósito que informaran si dieron cumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, requirió a I.C.L., Gerente de Administración de la Información de C. o a quien haga sus veces, a fin de que conminara a C.A.M.H. al inmediato cumplimiento de las órdenes impuestas, tras advertir que A.E.M. no es el llamado a acatarlas conforme da cuenta la estructura orgánica y funcional de C..

En el término otorgado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali manifestó que reitera lo expuesto en sus contestaciones.

A través de providencia de 24 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali dio apertura al incidente de desacato contra I.C.L. y C.A.M., G. de Administración de la Información y de Operaciones y Dirección de Historias...

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