AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80935 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686823

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80935 del 02-12-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente80935
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2153-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL2153-2020

Radicación n.° 80935

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante, S.P.M.G., opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la COMPAÑÍA COLOMBIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., esta última, llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

S.P.M.G. instauró proceso ordinario laboral en contra de la Compañía Colombia Administradora de Fondos de Pensiones y C. Colfondos S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo, junto a la cancelación del retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e indexación de las sumas reconocidas desde la causación del derecho.

Mediante sentencia de 18 de enero de 2016, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto a la suma de $35.853.805, por concepto del retroactivo pensional causado entre el 30 de junio de 2011 al 30 de enero de 2016; asimismo, a partir del 1 de febrero de dicha anualidad, deberá seguir cancelando la pensión en la suma de $689.455, más la mesada adicional de diciembre, con los incrementos legales anuales y, los intereses moratorios a partir del 7 de diciembre de 2011. Igualmente, sancionó a la llamada en garantía, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con el pago de la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de la pensión.

Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 06 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de primer orden, en cuanto a la condena de la pensión de sobrevivientes, pero la modificó, respecto a que sancionó a Colfondos S.A., a cancelar como retroactivo pensional causado entre el 30 de junio de 2011 a febrero de 2018, la suma de $59.123.778, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales; ordenando a la accionada seguir cancelando desde el 1 de marzo de 2018, una mesada de $781.242, con 14 mesadas y los incrementos legales de cada año. Además, lo adicionó, en cuanto autorizó a Colfondos S.A., a descontar del retroactivo pensional concedido, las cotizaciones de salud mes a mes en favor de la EPS y del fondo respectivo. Por último, condenó en costas.

Por lo anterior, C.S.P. y C., y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el colegiado, y posteriormente, admitidos por esta corporación.

Al surtirse todos los traslados y etapas dentro del trámite del recurso de casación, se aceptó el desistimiento del mismo por parte de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

Posteriormente, se allegó memorial suscrito por el apoderado de la parte opositora, S.P.M.G., en el cual consignó:

[…] me permito presentar expresamente desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A., por concepto de indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia.

El presente desistimiento se entiende como TOTAL, toda vez que se están transando las pretensiones accesorias de la demanda que eventualmente puedan ser reconocidas, las cuales son, Intereses moratorios presentes y futuros, indexación, C. judiciales (sic) y Agencias en Derecho (sic) presentes y futuras.

En lo que respecta a la pretensión principal, COLFONDOS S.A. reconocerá el retroactivo pensional respectivo e incluirá en nómina de pensionados a la demandante, reconociendo de manera definitiva la pensión de sobrevivientes.

En consideración a la transacción, renunciamos a los términos de notificación y ejecutoria de auto (sic) favorable con respecto a eventuales...

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