AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2005-00244-01 del 18-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-03-037-2005-00244-01 |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | no registra |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC3619-2020 |
AC3619-2020
Radicación: 11001-31-03-037-2005-00244-01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Se resuelve lo pertinente en torno al escrito de desacuerdo presentado, directamente y sin abogado, por la demandante recurrente Olga Marina Patiño, respecto del auto de 24 de febrero de 2020, por medio del cual la Corte aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto en el asunto de la referencia.
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CONSIDERACIONES
1.1. Si bien es mandato constitucional garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia, por regla general, su participación en los procesos judiciales, debe hacerse por intermedio de un abogado, siendo la propia ley quien determina en qué clase de actuaciones no se requiere la asistencia jurídica de ese profesional (art. 229 C.P..
La posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona, en consecuencia, al llamado derecho de postulación, el cual se ejerce para obrar en un proceso como profesional del derecho, personalmente o como mandatario de otra persona (art. 73, C.G.P.)
Ese requisito específico de aptitud o cualificación profesional, se relaciona con el carácter técnico del litigio, pues el legislador considera, en términos generales, que la intervención directa de las partes, cuando no son abogados, reduciría las posibilidades de éxito de sus reclamaciones, violándose su debido proceso.
Ahora, si bien se hallan contempladas excepciones, como las enunciadas en el artículo 28 del Decreto 196 de 1991, en dicho listado, a propósito, no figura el trámite propio del recurso de casación.
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