AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03369-00 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686928

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03369-00 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1174-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03369-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1174-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03369-00

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Armenia y 33 Civil Municipal de Bogotá, ya que ambos despachos judiciales rehusaron conocer de la petición de amparo formulada por Colfondos SA, quien actúa como agente oficioso de su afiliada F.L.L.L., contra el Municipio de Armenia.

ANTECEDENTES

1. A la primera de las mencionadas agencias judiciales le fue repartida la acción de tutela atrás referida, la que a través de auto de 19 de noviembre de los corrientes, se declaró incompetente para conocerla, en la medida en que «… la accionante Colfondos SA tiene su domicilio en Bogotá DC…».

2. Por su parte, el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, a quien fue asignado el asunto, planteó conflicto negativo de competencia, al considerar que «… la agenciada… se encuentra domiciliada en… Armenia…, siendo este el lugar en el cual repercutió la vulneración que con esta acción se pretende [conjurar], pues el no pago del bono pensional… puede afectar el proyecto de vida de la agenciada, proyecto de vida que… tiene lugar en… Armenia».

CONSIDERACIONES

1. No hay duda de que en esta Corporación radica la competencia para dirimir el referido conflicto, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, habida consideración de que los despachos enfrentados pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. En el sub lite se advierte que la controversia planteada va dirigida a determinar qué estrado debe conocer la queja constitucional de la actora contra el municipio de Armenia, destacando que la gestora considera vulnerados los derechos fundamentales invocados con ocasión del actuar de ese ente, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud que radicó el 18 de mayo de los corrientes, a través de la cual solicitó «el reconocimiento y pago de cupón de cuota parte de bono pensional a su cargo» y en favor de su afiliada F.L.L.L..

2.1. El artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por el canon primero del decreto 1983 de 2017, establece que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos», siendo el principal objetivo de la anterior...

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