AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60092 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686931

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60092 del 16-12-2020

Sentido del falloARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60092
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATL1274-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1274-2020

Radicación n.º 60092

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a decidir el incidente de cumplimiento de fallo de tutela y la eventual apertura del correspondiente desacato promovido por M.I.V.Q. contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL5098-2020 de 29 de julio de 2020, proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana M.I.V.Q. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite del cual conoció en primera instancia esta Sala de Casación Laboral y, en proveído STL5098-2020, radicado n.° 60092, resolvió:

PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso de M.I.V.Q..

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 18 de febrero de 2020, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXORTAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación.

Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela.

En auto de 3 de diciembre de 2020, este Despacho, previamente a pronunciarse sobre la admisión del incidente de desacato y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, inició actuación tendiente a verificar el cumplimiento del fallo objeto de esta actuación, requirió a Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por el magistrado ponente R.M.V. y los togados D.R.M.M. y D.F.G.O., o quien hiciera sus veces, para que, en el término máximo de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informaran si se dio o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo CSJ STL5098-2020 y, de ser el caso, allegaran la providencia respectiva.

Dentro del término, la autoridad incidentada aportó copia del fallo de 4 de diciembre de 2020 a través del cual conoció de las apelaciones propuestas contra la sentencia del a quo, así como del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, y determinó que se configuró la ineficacia del traslado, en consecuencia, modificó el ordinal primero de la providencia de primera instancia en el sentido de establecer que los efectos de la omisión de información al momento de cambio de régimen no derivaban en la nulidad del mismo sino en su ineficacia.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Pues bien, una vez verificada la documental allegada con la respuesta al...

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