AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02570-00 del 07-12-2020
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-02570-00 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC3354-2020 |
AC3354-2020
Radicación: 11001-02-03-000-2020-02570-00
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020
Se resuelve el recurso de queja formulado contra el auto de 26 de agosto de 2020, que negó conceder el de casación, respecto de la sentencia de 26 de junio del mismo año, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso verbal incoado por Lina Marcela Moreno Espinosa y J.I.C., y su menor hija XXX, frente a C. y Servicios Especializados DYV S.A.S. Sercon D&V y el Conjunto Cerrado Mirador de P.P..
1. ANTECEDENTES
1.1. El Juzgado Sexo Civil del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2019, accedió a declarar la responsabilidad extracontractual y delictual demandada. Como consecuencia, condenó al Conjunto Cerrado Mirador de Piamonte. P.H. a pagar a los demandantes, en total, la cantidad de $57’000.000, por concepto de perjuicios morales.
1.2. El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, al resolver el recurso de apelación de la parte demandada, confirmó lo así decidido.
1.3. La concesión del medio de impugnación extraordinario fue negada. Para el ad-quem, el requisito relacionado con el interés económico en casación no se encontraba cumplido. En efecto, la condena espetada contra la parte demandada era inferior al equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.4. Según la impugnante, al recurrir en reposición tal negativa y en subsidio queja, el juzgador colegiado, en el fallo confirmatorio, violó en forma directa la ley sustancial.
1.5. El Tribunal mantuvo la decisión y abrió paso al recurso subsidiario
2. CONSIDERACIONES
2.1. Lo primeo a advertirse es que nada hay para contestar en esta oportunidad. Las razones de la reposición, que son las mismas de la queja, se relacionan con la sentencia de segunda instancia y no con los motivos que llevaron a negar la concesión del recurso de casación.
La eventual violación directa...
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