AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60658 del 16-12-2020
Sentido del fallo | ARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 60658 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL1275-2020 |
O.Á.M.A.
Magistrado ponente
ATL1275-2020
Radicación n.º 60658
Acta 47
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato promovido por ALDENERIS CANTOÑI contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020, proferida por esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Aldeneris Cantoñi instauró acción de tutela contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite del cual conoció en primera instancia esta S. de Casación Laboral y, en sentencia CSJ STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020, radicado n.° 60658, resolvió:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela irrogada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: EXHORTAR a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali para que estudie la posibilidad de darle prelación al turno.
Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que si bien es cierto no se le concedió el amparo, lo cierto es que se exhortó al juez colegiado para que estudiara la posibilidad de darle prelación a su turno; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
- CONSIDERACIONES
Sea lo primero reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.
Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Pues bien, una vez verificado las actuaciones surtidas al interior de la queja constitucional, se observa que en sentencia CSJ STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020, esta S. negó el amparo y se limitó a «EXHORTAR» al tribunal, de...
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