AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90839 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90839 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1278-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Número de expedienteT 90839
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1278-2020

Radicación n.° 90839

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a decidir la solicitud de aclaración adición del fallo de segunda instancia proferido el 18 de noviembre de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, elevada por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que adelantó M.T.L.J. en su contra.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana M.T.L.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, con ocasión del recurso de apelación que propuso contra la sentencia emitida en primera instancia, dentro del proceso verbal que promovió contra la Promotora de Inversiones Vargas Rubio S.A. y, por tanto, pretendió se deje sin efecto los autos de 1 y 10 de julio de 2020 y se ordene al tribunal fijar nueva audiencia de sustentación, de manera oral o que «proceda en segundo lugar a que la sustentación realizada por escrito es válida por lo tanto se debe fallar el proceso en segunda instancia».

En sentencia de 16 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo, por considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Inconforme con la anterior decisión, la gestora la impugnó.

En fallo CSJ STL10266-2020 de 18 de noviembre de 2020, notificado el 1 de diciembre siguiente, esta S. revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo y dejó sin efecto la providencia de 10 de julio de 2020, inclusive, a través de la cual el tribunal declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, y, por tanto, ordenó al juez colegiado que «en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera una decisión en reemplazo, en la que se estudie y efectúe el pronunciamiento que en derecho corresponda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia».

El 4 de diciembre de 2020, la magistrada S.J.F.R. de la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales pidió la aclaración y/o adición del fallo de impugnación, toda vez que, en su sentir, dentro del término otorgado se debe resolver el recurso de apelación formulado por la parte accionante y, por tanto, proferir la sentencia de segundo grado; sin embargo, considera el lapso otorgado resulta escaso para dar estricto cumplimiento al fallo de tutela, pues:

La providencia que se ha dejado sin efecto es la del 10 de julio de 2020, esto es, la que declaró la deserción del recurso de apelación, de manera que, al retrotraerse la actuación hasta antes de dicho auto, se tiene que el trámite de la alzada se ha surtido hasta la etapa de sustentación por parte del apelante y, en consecuencia, está pendiente el traslado a la contraparte para que ejerza su derecho de réplica.

- El término de traslado al no apelante, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, es de cinco días.

- Ahora bien, de manera previa, esta S. debe emitir auto de obedecimiento al Superior y, además, requerir el expediente al Juzgado de origen, y si bien, de forma concomitante podría ordenarse el traslado del recurso, este término solo podría computarse una vez ejecutoriada dicha providencia.

- De lo dicho, el cumplimiento del trámite procesal que corresponde al recurso de apelación de...

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