AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88670 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88670 del 02-12-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88670
Número de sentenciaAL3519-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL3519-2020

Radicación n.° 88670

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por E.L. CABALLERO contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2019, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió contra ETERNA S.A.

  1. ANTECEDENTES

La demandante inició proceso ordinario laboral en contra Eterna S.A., con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral, que goza de estabilidad laboral reforzada y que el despido del que fue objeto el 24 de marzo de 2017 se dio «sin justa causa», sin haber autorización de la oficina del trabajo y al hallarse en estado de incapacidad de origen laboral.

Asimismo, se tiene que la actora presentó acción de tutela y, mediante sentencia del 15 de mayo de 2017, «el señor juez constitucional 44 Civil Municipal de Bogotá D.C., […] ampara transitoriamente los Derechos Fundamentales […] ordena el reintegro a mi poderdante a su cargo, a un empleo acorde con su capacidad de trabajo […] que se cancelen a mi patrocinada los pagos por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnización como si no hubiere existido solución de continuidad». Amparo que se dio de manera transitoria, de ahí que la demandante disponía de 4 meses contados a partir de dictada la providencia, para iniciar las actuaciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria.

En cumplimiento de lo anterior, la empresa procedió al reintegro de la trabajadora desde el 19 de mayo de 2017.

E.L.C. promovió proceso ordinario laboral, proceso que le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá que, por sentencia del 27 de mayo de 2019, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a ETERNA S.A. de toda y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte de E.L.C..

SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones denominadas inexistencia de las obligaciones a cargo del demandado y cobro de lo no debido, formuladas por ETERNA S.A.

TERCERO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante, por lo tanto, se fija a su cargo la suma de cincuenta mil pesos $50.000

Contra la anterior decisión las partes no interpusieron recurso de apelación, razón por la que el tribunal conoció en virtud del grado jurisdiccional de consulta y, en fallo de 14 de agosto de 2019, confirmó la sentencia proferida en primera instancia.

Frente a la anterior determinación, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de junio de 2020, al considerar que el interés jurídico estaba determinado por el monto de las pretensiones que fueron negadas en el fallo de segunda instancia. Oportunidad en la que precisó que:

El reintegro de la accionante de las mismas o mejores condiciones de empleo que antes gozaba, el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, a partir del 20 de septiembre de 2017, a favor de la señora E.L.C. teniendo en cuenta que fue reintegrada de manera transitoria por fallo de tutela el 19 de mayo de 2017 por 4 meses.

Teniendo en cuenta la posición de la S. de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, que, tratándose de reintegro con aumentos salariales, a la tasación de la cuantía debe agregarse otra cantidad igual. Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación de la trabajadora a mediano y largo plazo, tiene incidencias económicas que no se reflejan y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado de esta S. de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia...

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