AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91311 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687020

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91311 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91311
Número de sentenciaATL1226-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL1226-2020

Radicación n.° 91311

Acta n.° 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir sobre la impugnación interpuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra la decisión del 9 de noviembre de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dentro de la acción de tutela promovida por DIEGO ALEJANDRO PÉREZ MANJARREZ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Diego Alejandro Pérez Manjarrez, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente infringido por la Dirección S. de Administración Judicial del M. y por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


Los hechos narrados por el accionante, de manera sucinta corresponden a los siguientes:


«Que mediante Resolución No. 195 del 07 de julio del 2020, fue nombrado y posesionado como Asistente Social en el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato M.».

«Que, el cargo que desempeña fue creado en virtud a la formación académica que ostentaba el empleado al cual está reemplazando, lo cual posiciona a este en Grado II».


«Que el día 22 de julio del 2020, al revisar su desprendible de nómina correspondiente al mes de julio observó que el pago realizado por la prestación de su servicio no corresponde al grado que está ejerciendo».

«Que le manifestó al Área de Talento Humano de la Dirección S. de Administración Judicial del M. su inconformidad con respecto al pago realizado».

«Que dicha entidad le respondió que el grado adscrito a su cargo es el mismo que ostentaba el empleado anterior al cual está reemplazando, ya que al momento de crearse el cargo se tuvo en cuenta la formación académica de este».

«Que de la respuesta en mención se extrae que el Área de Talento Humano deja a la vista que existe un grado I, el cual debe ostentar ya que cuenta con los requisitos académicos para ello».


«Que, en consecuencia de lo anterior, el día 22 de julio de 2020 a través de correo electrónico envío oficio dirigido al Área de Talento Humano solicitándoles la nivelación de su cargo al Grado I».


«Que el día 22 de julio de 2020 el Área de Talento Humano le respondió indicándole que dicha solicitud se debe presentar ante el Consejo S. de la Judicatura del M.. Que el día 23 de julio de 2020 procedió a remitir oficio al Consejo S. de la Judicatura del M. solicitando la nivelación de su cargo».


«Que mediante oficio CSJMAOP20-209 de fechado 29 de julio de 2020 notificado el 30 de julio de la presente calenda y dirigido con...

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