AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00414-01 del 18-12-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 1100102300002020-00414-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC1295-2020 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Corresponde decidir los impedimentos expresados por los honorables magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y Á.F.G.R., para conocer, en segunda instancia, la acción de amparo impetrada por G. de J.Z.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y las S. de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
Los honorables magistrados se declararon impedidos para intervenir en este asunto, mediante autos de 12, 18, 19 y 27 de noviembre de 2020, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que participaron en la Sala de decisión que aprobó la sentencia STC15502-2019 del 14 de noviembre de 2019, a la cual se hace extensiva la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1.- La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por “un Tribunal independiente e imparcial…” En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» (CSJ AC 10 de jul. De 2006 R.. 2004-00729-00).
Esa es justamente la tarea...
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