AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01945-00 del 07-12-2020
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-01945-00 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3418-2020 |
AC3418-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01945-00
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte _(¨2020).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso de responsabilidad civil extracontractual incoado por los señores Erney José Narváez Espinosa y V.A.R. contra La Equidad Seguros Generales, J.A.R.P., Julio César Chacón León y Mayerly Adriana González Hernández, si no fuera porque se observa que fue planteado de forma anticipada.
ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada, de la que dan cuenta estas diligencias, el apoderado de los demandados reclamó de la jurisdicción que «se declare CIVIL, SOLIDARIAMENTE, EXTRACONTRACTUAL Y PATRIMONIALMENTE, a los demandados por todos y cada uno de los DAÑOS Y PERJUICIOS de toda índole ocasionados a los demandantes y víctimas directas los señores V.A.R. Y ERNEY JOSE NARVAEZ ESPINOSA, en calidad respectivamente de administrador y locatario, que recibieron producto del ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido el día 25 de Octubre de 2018, a las 23:10 horas, en el kilómetro 26+400 de la carretera nacional, en el sitio conocido como quebrada la Honda en la vía G. – Neiva, cuando el señor V.A.R., se desplazaba como CONDUCTOIR del vehículo de tipo Camión de Placas ZNL642 el Cerrito, con el acompañante DANIEL FELIPE ARAGONEZ RODRIGUEZ, cuando el vehículo de clase Tracto Camión de Placas UPO264 de la Calera, modelo 2007, el cual era conducido por el señor J.A.R.P., invadió el carril contrario impactando violentamente por el frente del vehículo de Placas ZNL643 (…)». En consecuencia, pidió fueran condenados al pago de los perjuicios sufridos por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral por valor de «$403.635.868» (fls. 158-175 del Cdno 1).
2. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva. Su titular, a través de proveído de 28 de febrero de 2020, resolvió rechazar por competencia el asunto. Para ello consideró que
«el lugar de los hechos pertenece al Circuito Judicial de G. H., tal como lo establece en múltiples oportunidades el experticio elaborado por el perito Hernán Avilés Suárez, mismo que hace parte de las pruebas anexadas y que pretende hacer valer la parte actora en la demanda y de otra parte, y no menos importante, el domicilio de la totalidad de los...
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