AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65853 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3654-2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 65853 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL3654-2020
Radicación n.°65853
Acta 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la solicitud de terminación del proceso que el representante legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TRUJILLO presentó en el proceso ordinario laboral que REINALDO BONILLA ROJAS promueve en su contra.
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ANTECEDENTES
El actor solicitó que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la cooperativa accionada desde el 1.º de enero de 2000, el cual estaba vigente a la fecha de presentación de la demanda. En consecuencia, pretendió el pago del reajuste salarial, las cesantías, sus intereses y la sanción por su falta de pago, las primas de servicios legales y extralegales, las vacaciones, las horas extras, los dominicales y festivos, la dotación completa de calzado y vestido, los aportes al sistema de seguridad social y la indemnización por no afiliarlo a este, la moratoria y la indexación.
A través de sentencia de 28 de febrero de 2013, el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo (Valle), dispuso (f.º 242 a 257):
1º DECLARAR que entre R.B.R., titular de la cédula de ciudadanía número 16.552.188, y (...) COOPETRANS TRUJILLO Ltda. existió contrato de trabajo cuya vigencia se extendió entre el 1º de enero de 2000 y el 15 de octubre de 2011.
2º DECLARAR prescritas las obligaciones causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2007.
3º CONDENAR a (...) COOPETRANS Trujillo Ltda. (...) a pagar al ex trabajador R.B.A. las siguientes sumas de dinero: $8.884.632,08 por concepto de prestaciones sociales (cesantías, intereses a la cesantía y primas de servicio), y $2.005.962 por vacaciones, más $60.178,86 como indexación de esta última suma.
4º CONDENAR a la demandada Cooperativa de Transportadores de Trujillo Limitada al pago, a favor del demandante R.B.R., de $24.071.544 como indemnización moratoria por no haberle pagado las prestaciones a la terminación del contrato de trabajo, más $40.261.470,99 por la no consignación de las cesantías anuales en un fondo.
5º IMPONER a COOPETRANS Trujillo Ltda. la obligación de afiliar, y pagar los aportes al régimen de seguridad social en pensiones por cuenta del señor R.B.R., correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 15 de octubre de 2011, lo que se cumplirá dentro de un término no...
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