AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65853 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687093

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65853 del 02-12-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3654-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65853
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3654-2020

Radicación n.°65853

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la solicitud de terminación del proceso que el representante legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TRUJILLO presentó en el proceso ordinario laboral que REINALDO BONILLA ROJAS promueve en su contra.


  1. ANTECEDENTES


El actor solicitó que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la cooperativa accionada desde el 1.º de enero de 2000, el cual estaba vigente a la fecha de presentación de la demanda. En consecuencia, pretendió el pago del reajuste salarial, las cesantías, sus intereses y la sanción por su falta de pago, las primas de servicios legales y extralegales, las vacaciones, las horas extras, los dominicales y festivos, la dotación completa de calzado y vestido, los aportes al sistema de seguridad social y la indemnización por no afiliarlo a este, la moratoria y la indexación.


A través de sentencia de 28 de febrero de 2013, el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo (Valle), dispuso (f.º 242 a 257):


1º DECLARAR que entre R.B.R., titular de la cédula de ciudadanía número 16.552.188, y (...) COOPETRANS TRUJILLO Ltda. existió contrato de trabajo cuya vigencia se extendió entre el 1º de enero de 2000 y el 15 de octubre de 2011.


2º DECLARAR prescritas las obligaciones causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2007.


3º CONDENAR a (...) COOPETRANS Trujillo Ltda. (...) a pagar al ex trabajador R.B.A. las siguientes sumas de dinero: $8.884.632,08 por concepto de prestaciones sociales (cesantías, intereses a la cesantía y primas de servicio), y $2.005.962 por vacaciones, más $60.178,86 como indexación de esta última suma.


4º CONDENAR a la demandada Cooperativa de Transportadores de Trujillo Limitada al pago, a favor del demandante R.B.R., de $24.071.544 como indemnización moratoria por no haberle pagado las prestaciones a la terminación del contrato de trabajo, más $40.261.470,99 por la no consignación de las cesantías anuales en un fondo.


5º IMPONER a COOPETRANS Trujillo Ltda. la obligación de afiliar, y pagar los aportes al régimen de seguridad social en pensiones por cuenta del señor R.B.R., correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 15 de octubre de 2011, lo que se cumplirá dentro de un término no...

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