AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03364-00 del 18-12-2020
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-03364-00 |
Número de sentencia | AC3638-2020 |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
AC3638-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03364-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que formuló J.R.C. de Valencia frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2017.
ANTECEDENTES
Sin exponer de manera prolija los antecedentes del litigio donde se habría proferido la sentencia cuestionada, e invocando la causal primera de revisión, la impugnante extraordinaria alegó lo siguiente:
«(...) la señora C. de Valencia por casualidad, fortuitamente, obtuvo el certificado de tradición 001N-506152 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, zona Norte y la escritura 8.028 del 29 de septiembre de 1994 de la Notaría Doce de Medellín, correspondientes al inmueble donde se construyó la edificación, como consecuencia de la diligencia en el trabajo realizado por la firma “Avalúos Capital” que no pudo llevar al proceso porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, zona Norte, fue negligente en el año 2012 cuando se lo pidió (...)».
CONSIDERACIONES
El rigor del recurso extraordinario de revisión exige atender unos mínimos parámetros formales, que fueron obviados en este caso. Por un lado, el togado que representa los derechos de la parte recurrente debía aportar un poder especial para gestionar los intereses de su procurada ante esta sede –conforme lo dispone el artículo 74 del Código General del Proceso–, lo que no hizo.
De otra parte, la señora C. de Valencia omitió las disposiciones del artículo 6 del Decreto 806 de 2020 («Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»), a cuyo tenor:
«La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo...
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