AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02863-00 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687120

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02863-00 del 07-12-2020

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02863-00
Número de sentenciaAC3376-2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha07 Diciembre 2020

AC3376-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02863-00

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).-

Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Promiscuo Municipal de Oiba y Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, para conocer de la demanda de imposición de servidumbre promovida por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP frente a REINETH BLANCO QUITIÁN, de no ser porque se observa que el apoderado de la accionante allegó ante la primera de dichas autoridades una solicitud de retiro del libelo introductor, que a la fecha no ha sido resuelta, motivo por el que le serán remitidas las diligencias (virtuales aquí y físicas allá) para que resuelva lo pertinente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso, acorde con el cual, “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el retiro de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes…”.

En consecuencia, devuélvase la actuación (digital) al juzgador de Oiba, para que según el aludido precepto, resuelva lo pertinente sobre la petición de retiro de la demanda, que, se reitera, hace innecesario el pronunciamiento que desate la colisión de competencia propuesta.

Á.F.G.R.

Magistrado[1]


[1] El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”.

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