AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113182 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856129569

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113182 del 17-11-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 113182


JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



Radicación n° 113182

Aprobado Acta No.246



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS:


Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por Jesús Rincón Flórez contra el fallo del 29 de septiembre del 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá que en primer sentido tuteló el derecho al debido proceso frente a la Fiscalía 406 Seccional de Bogotá, y por otro lado, denegó el amparo invocado por improcedente contra Porvenir S.A y Colpensiones por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la seguridad social y el mínimo vital, de quien se predica haber desconocido el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Jesús Rincón Flórez instauró acción de tutela a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.



Manifestó que presentó reclamación ante demanda la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., con el propósito que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.



Criticó que, las entidades vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguró que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.


Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 29 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo invocado por el accionante contra la Administradora de Pensiones Colpensiones y Porvenir S.A, decisión que fue impugnada por la parte actora.


Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.


El 9 de octubre de 2020, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse en segunda instancia sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión...

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