AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84455 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132553

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84455 del 25-11-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente84455
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3586-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3586-2020

Radicación n.° 84455

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 19 de febrero de 2020, dentro del proceso adelantado por LUIS ÁNGEL PRADA ORTIZ contra R.D.J.M.R..


  1. ANTECEDENTES


En auto de 6 de noviembre de 2019, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por R. de Jesús Montoya Robledo, y a partir del 15 de noviembre del mismo año, se inició el término de 20 días para que la entidad sustentara el recurso, el cual finalizó el 12 de diciembre de 2019.


Mediante informe de 15 de enero de 2020 (f.°28) la Secretaría de esta Sala comunicó que dentro del término legal no se había presentado la sustentación del recurso, pues fue allegado el 13 de diciembre de 2019 por correo electrónico y el 16 del mismo mes y año por correo certificado. Como consecuencia de lo anterior, en providencia de 19 de febrero de 2020, se declaró desierto el recurso de casación de R. de J.M.R. y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.


Finalmente, el 24 de febrero de 2020, el representante judicial del recurrente presentó recurso de reposición contra el auto de 19 de febrero de 2020, en el cual sostiene, básicamente, que se debe tener como fecha final del término para sustentar el recurso de casación el 13 de diciembre de 2019, debido a que «el día 21 de noviembre del 2019 cesó sus funciones la Honorable Corte Suprema de Justicia, por paro nacional del poder judicial, por lo que ese día no corrieron términos».


  1. CONSIDERACIONES


Es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del artículo145 del CPTSS, los términos judiciales son perentorios e improrrogables y, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 de aquel estatuto.


En relación con lo propuesto por el memorialista, es suficiente recordar las consideraciones realizadas por esta Corte en providencia CSJ AL1477-2020:


Finalmente se resalta que la Corte Suprema de Justicia no suspendió la prestación del servicio el 21 de noviembre de 2019, día del paro Nacional, ni tampoco en fechas posteriores, pues contrario a ello, mediante oficio...

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