AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110347 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133689

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110347 del 24-11-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110347
Fecha24 Noviembre 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1298-2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1298-2020

Radicación #110347

Acta 252


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por JULIA M. MERCADO, con relación al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia CSJ STC7463-2020 del 16 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación amparó sus derechos fundamentales, dejó sin efectos la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


J.M. MERCADO promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales –ISS-, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 17 de agosto de 2005, el pago del retroactivo por mesadas pensionales debidamente indexadas y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En sentencia del 10 de mayo de 2013, el Juzgado 1° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali accedió a su pretensión pensional. Apelada dicha determinación, el 30 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió de toda obligación a «Colfondos (sic) antes Instituto de Seguros Sociales» y condenó en costas de ambas instancias a la parte demandante.


En desacuerdo, el apoderado de la accionante interpuso el recurso de casación. El 9 de octubre de 2019 la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la providencia. En lo esencial, porque la «condición más beneficiosa» sólo admite recurrir a la norma inmediatamente anterior, con relación a la que regía para la época de la estructuración de la invalidez –en este caso el artículo 39 de la Ley 100 de 1993-, cuyas exigencias no satisfizo JULIA M. MERCADO.


Por tal motivo, la parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Destacó que tiene 81 años y que su sustento económico depende de su hijo y vecinos.


Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia del 9 de octubre de 2019 dictada por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral y ordenarle proferir una decisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR