AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110347 del 24-11-2020
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 110347 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP1298-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1298-2020
Radicación #110347
Acta 252
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por JULIA M. MERCADO, con relación al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia CSJ STC7463-2020 del 16 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación amparó sus derechos fundamentales, dejó sin efectos la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
J.M. MERCADO promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales –ISS-, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 17 de agosto de 2005, el pago del retroactivo por mesadas pensionales debidamente indexadas y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En sentencia del 10 de mayo de 2013, el Juzgado 1° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali accedió a su pretensión pensional. Apelada dicha determinación, el 30 de agosto siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió de toda obligación a «Colfondos (sic) antes Instituto de Seguros Sociales» y condenó en costas de ambas instancias a la parte demandante.
En desacuerdo, el apoderado de la accionante interpuso el recurso de casación. El 9 de octubre de 2019 la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la providencia. En lo esencial, porque la «condición más beneficiosa» sólo admite recurrir a la norma inmediatamente anterior, con relación a la que regía para la época de la estructuración de la invalidez –en este caso el artículo 39 de la Ley 100 de 1993-, cuyas exigencias no satisfizo JULIA M. MERCADO.
Por tal motivo, la parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Destacó que tiene 81 años y que su sustento económico depende de su hijo y vecinos.
Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia del 9 de octubre de 2019 dictada por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral y ordenarle proferir una decisión de...
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