AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86964 del 25-11-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 86964 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3394-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3394-2020
Radicación n.° 86964
Acta 44
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de la recurrente LA NACION-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra el auto proferido por esta S., el 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en su contra ORLANDO LÓPEZ OCHOA.
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ANTECEDENTES
Mediante providencia del 12 de febrero 2020, notificado por estado el 17 de febrero siguiente, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación presentado por la demandada, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y le corrió el respectivo traslado para que lo sustentara dentro del término legal, el cual inició el 21 de febrero del año en curso, suspendido por la contingencia del Covid 19, desde el 16 de marzo hasta el 26 mayo de 2020. Reanudado el término el 28 de mayo de 2020, este venció el 02 de junio siguiente, sin que se recibiera sustentación del recurso, según consta en informe secretarial de fecha 18 de agosto de la presente anualidad.
Posteriormente, por auto de fecha 30 de septiembre del año en curso, esta S. declaró desierto el recurso de casación, con fundamento en que no se presentó demanda dentro del término legal, y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.
Contra la citada providencia, el 7 de octubre de la presente anualidad, el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante escrito vía correo electrónico, presentó recurso de reposición, con el que solicitó, no dar aplicación al artículo 6 del Acuerdo No 51 del 22 de mayo de 2020, al trámite de sustentación de la demanda de casación presentada por la convocada; se revoque la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación formulado; y, en su lugar, se dé curso al medio de impugnación interpuesto.
Como fundamento de lo solicitado adujo, que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, debido a la emergencia sanitaria causada por la propagación del coronavirus COVID-19; que si bien esta Corporación, dentro de su autonomía e independencia, mediante Acuerdo No 51 del 22 de mayo...
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