AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113652 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142748

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113652 del 24-11-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentenciaATP1138-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113652
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

ATP1138-2020

Radicación n° 113652 Acta 252



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Sería del caso que la S. conociera del escrito allegado por LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, de no ser que se observa una incorrección en su trámite, que implica su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal a efectos de que sea subsanada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. Acudió LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, quien en diversas oportunidades le ha negado el subrogado de libertad condicional.


Adujo que es una persona de avanzada edad y ha purgado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, por lo que considera una evidente vía de hecho la negativa de conceder la libertad.


2. Conoció de la anterior censura la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Corporación que, según el accionante, el 23 de octubre del presente año negó en primera instancia el amparo constitucional invocado.


3. Inconforme con esa decisión, el accionante allega a esta Corte un escrito que denomina «Acción Constitucional TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA (sic)», en el que solicita estudiar el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal, así como la respuesta ofrecida por el juzgado accionado y los autos que profirió para negarle la libertad condicional.



CONSIDERACIONES


1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.


2. En el presente asunto, teniendo en cuenta los motivos de disenso del accionante, se advierte que su inconformidad radica en el fallo de tutela de primera instancia emitido por la S. Única del Tribunal Superior de Yopal el pasado 23 de octubre del presente...

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