AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01587-00 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01587-00 del 11-08-2020

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102030002020-01587-00
Fecha11 Agosto 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC647-2020
EDUARDO VÉLEZ



ATC647-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01587-00


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).


1. En el presente asunto, Libia Luz Botero Jiménez interpuso acción de tutela frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado. La accionante critica de manera concreta el auto de 5 de octubre de 2018, a través del cual el despacho querellado le negó la entrega de dineros en el proceso ejecutivo promovido por Iván Darío Cárdenas Botero frente a ella y los herederos determinados e indeterminados de R.E.B.M., radicado 2014-00001-00.


2. El 9 de marzo de 2020, el magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo integrante de la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a quien le fue asignado el conocimiento de la queja, de conformidad con lo previsto por el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal declaró su impedimento y, en consecuencia, se abstuvo de «avocar conocimiento de la presente tutela».

Para tal proceder, sostuvo que «revisado el escrito tutela se observa que dentro de las providencias que se endilgan como vulneradoras, está la sentencia proferida dentro del proceso ejecutivo presentado por Iván Darío Cárdenas Botero y en contra de los herederos determinados e indeterminados de R.E.B.M., que cursa en el Juzgado Primero Civil Del Circuito De Envigado, bajo el Rdo. 0526631530012014000100; siendo que tal decisión fue conocida en segunda instancia por la S. de Decisión, siendo el suscrito el magistrado ponente». Y, ordenó «DEVOLVER el expediente a Secretaría para que sea repartida al magistrado que sigue en turno, a fin de que adopte la decisión correspondiente» (folios 53 y 54).


3. El 11 de marzo de 2020, la magistrada M.C.O.P. aceptó la manifestación anteriormente referida. Asimismo, se declaró impedida para continuar con el trámite y ordenó «PASAR la presente manifestación y el resto de la actuación a la honorable Magistrada que sigue en turno, Dra. María Euclides Puerta Montoya, para lo que estime pertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, normativa procedimental aplicable al trámite de la acción de tutela».


Estimó que «a efectos de surtir el trámite que corresponde conforme al artículo 140 del C.G.P., manifestado el impedimento, el Magistrado dispuso remitir las diligencias a la suscrita, quien le sigue en turno, encontrándose que no sólo debe ser aceptado el mismo...

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