AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 262 del 12-05-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | T 262 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
ATP-2020
R.icación n°. 262
Acta 95
Bogotá D. C., mayo doce (12) de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y su homóloga del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, para resolver la demanda de tutela formulada por CAMILO SUÁREZ YEPES contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se establece que CAMILO SUÁREZ YEPES se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel Bellavista de la ciudad de Medellín, desde el mes de noviembre de 2019, acusado de perpetrar los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. Con ocasión de la pandemia por COVID-19 que aqueja a la Nación y debido a las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran los internos carcelarios, el actor acude al juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, le conceda “la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, que para ello es en Calle 65 bb (sic) #35-61 del municipio de Medellín, con el fin de prevenir un contagio masivo…”.
2. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Medellín, de donde fue repartida a la S.P. del Tribunal Superior de la misma ciudad, Corporación judicial que mediante auto del 29 de abril de 2020 declaró su falta de competencia para conocer de la acción, tras considerar que la actuación debe “remitirse por competencia y para acumulación a la S.P. del Tribunal Superior de P. (Despacho del Magistrado Jorge Arturo Castaño Duque), como estrado judicial que primero avocó conocimiento de un asunto con identidad de objeto, causa y sujetos pasivos”.
3. En virtud de lo anterior, la actuación fue remitida y asignada al Despacho del Magistrado JORGE ARTURO CASTAÑO DUQUE de la S.P. del Tribunal de P., autoridad que, con proveído del 30 de abril siguiente, sostuvo que no es competente para tramitar esta acción, no solo por no ser el primer despacho judicial del país en avocar una demanda de esta naturaleza y con idéntico propósito, sino porque únicamente hay coincidencia en una de las pretensiones formuladas por los 976 internos de la cárcel de esa ciudad, al interior del expediente con radicado 66001220400020200005300. Por tanto, tras considerar que existe un conflicto negativo de competencias, ordenó remitir la presente actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para...
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