AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900768-00 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126253

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900768-00 del 20-02-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL553-2020
Número de expediente110010230000201900768-00
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Fecha20 Febrero 2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente

APL553-2020

Nº. 110010230000201900768-00

Aprobado Acta nº. 4

N°. 12

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Corte Suprema de Justicia resuelve lo concerniente a la aclaración que solicita el doctor M.A.M.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el conflicto suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en el trámite de la acción de tutela promovida por P.A.V.V. designada por la Comisión Colombiana de Juristas, organización que actúa como apoderada especial del Resguardo Indígena Bocana de Luzón y el Cabildo Indígena de Villa Nueva de la etnia Cofán, contra la Agencia Nacional de Tierras.

  1. ANTECEDENTES

  1. Proveniente del Tribunal Superior de Mocoa, la Secretaría General de esta Corporación, en virtud de oficio No. 6541 dirigido a esta última (fl. 76), recibió en físico el expediente contentivo del referido conflicto de competencia, el cual correspondió por reparto al doctor E.P.C.; sometido a consideración de la Sala Plena el proyecto de auto presentado para resolverlo, se aprobó en sesión de esta última del 5 de diciembre de 2019, atribuyendo la competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

  1. Da cuenta el informe de Secretaría General que antecede, que el asunto también se allegó, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Allí igualmente se repartió y la Sala de Decisión No. 2, el 26 de noviembre de 2019, zanjó la controversia en el sentido de declarar competente a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa

Precisa al respecto que dicha Corporación remitió por doble vía el asunto y el sistema de reparto de la Secretaría General no permitió advertir la existencia del mismo en la Sala de Casación Penal.

  1. Las dos Secretarías de esta Corporación enviaron los oficios de comunicación correspondientes y dado que las decisiones son opuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicita que se aclare la situación.

  1. CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En este caso, la controversia se suscitó entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en relación con la acción de tutela formulada por P.A.V.V. designada por la Comisión Colombiana de Juristas, organización que actúa como apoderada especial del Resguardo Indígena Bocana de Luzón y el Cabildo Indígena de Villa Nueva de la etnia Cofán, contra la Agencia Nacional de Tierras.

Atendiendo los preceptos citados, toda vez que se trata de despachos judiciales de diferente distrito judicial y especialidad, era la Sala Plena de esta Corporación la competente para dirimir la controversia, máxime si el caso sometido a conocimiento era de índole constitucional, lo que traduce que los juzgadores involucrados en el conflicto igualmente fungieron en dicha calidad y no como jueces de una determinada especialidad.

2.- Así las cosas, se dispondrá declarar la nulidad de la actuación adelantada en la Sala de Casación...

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