AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000020-00 del 20-02-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL554-2020 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 110010230000202000020-00 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
APL554-2020
Nº. 110010230000202000020-00
Aprobado Acta nº. 4N°. 14
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) y el Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico), para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Felipe Ardila Almeida contra la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de esta última ciudad.
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ANTECEDENTES
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Ante el «JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL (REPARTO)» de Barbosa (Santander), el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó que el 16 de agosto de 2019, radicó petición ante la accionada con solicitud de prescripción de la acción de cobro de los impuestos del vehículo con placas QGG286, el cual vendió en al año 1995, desconociendo ahora su paradero. En la respuesta, le informaron que «las vigencias 2009. 2010 y 2011, se encuentran en proceso terminado» y procederán a su descargue, sin embargo, con relación a las vigencias 2012 y 2013, «se encuentran en Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, soportado en el mandamiento de pago No. MP-DT-2017045820 de fecha 7 de febrero de 2017».
Por esta última circunstancia asegura que le vulneran sus derechos, pues no le notificaron en los términos previstos en la Ley.
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El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), se abstuvo de conocer el asunto, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Barranquilla (Atlántico), a donde remitió el expediente.
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Por su parte, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el actor.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el...
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