AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000056-00 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126262

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000056-00 del 20-02-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente110010230000202000056-00
Fecha20 Febrero 2020
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL558-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


APL558-2020

Radicación nº 110010230000202000056-00

Aprobado Acta nº 4

Nº 18


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Sala Plena el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el trámite de la indagación preliminar que por el presunto delito de instigación a delinquir se sigue contra la ex congresista C.N. López Hernández, con ocasión de la denuncia instaurada por D.É.T. y Wilson Alberto Núñez Torres.


  1. ANTECEDENTES


  1. Diego Édison Tuizo García y Wilson Alberto Núñez Torres el 22 de mayo de 2018, radicaron en esta Corporación denuncia penal por el delito de instigación a delinquir en contra de la entonces senadora C.N. López Hernández. Relataron los denunciantes:


El día 21 de mayo del corriente año la señora C.N.L.H., a través del medio masivo F.L. de la campaña “F. presidente la fuerza de la esperanza” incitó a los colombianos a la comisión del delito consagrado en el artículo 395 de la ley 599 de 2000 tipificado como “Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula” cuando en un video promocional de la citada campaña, en el minuto 21:39 afirmó lo siguiente:


“…Y lo más importante. Estas razones que hemos dado aquí, compártalas, en el chat de las tías, hay que convencerlas, en donde los amigos, A LA TÍA URIBISTA SE LE PUEDE EMBOLATAR LA CÉDULA EL DOMINGO, así tenemos que repartir por todos los medios nuestro mensaje…”

(Resaltado y subrayado original del texto


2. El 29 de mayo del mismo año la Sala Penal dispuso la apertura de investigación previa de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000. El 22 de agosto de la misma anualidad, la Sala declaró la falta de competencia para proseguir con la investigación y dispuso la remisión a la Fiscalía General de la Nación, después de considerar que de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política le corresponde a la Corte Suprema de Justicia «Investigar y Juzgar a los miembros del Congreso» y en el parágrafo del referido precepto, preve que «[c]uando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas.»


Advirtió que sobre esta última disposición, la jurisprudencia de la Sala ha sido consistente desde la interpretación contenida en el auto del 1 de septiembre de 2009 rad. 31653, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso luego de que han cesado en el ejercicio del cargo, cuando se trate de comportamientos penalmente relevantes en los que exista nexo, relación o estén estrechamente ligados a la función desempeñada.


A continuación manifestó:


A su vez, desde el proveído de 16 de abril de 2015, radicado No. 35592, la Corte ha sostenido que el concepto de función a que se refiere el parágrafo del artículo 235 para mantener el fuero de juzgamiento a los excongresistas, no se circunscribe exclusivamente a las previstas en el artículo 6º de la Ley 5ª de 1992, sino que comprende el liderazgo político como causa para obtener la curul, de forma tal que si el delito fue cometido para acceder o perpetuar su preeminencia como líder de un movimiento o partido político en el órgano legislativo, es conducta que corresponde a un actividad funcional de los congresistas, porque para ejercer las “labores”, “tareas”, o “actividad” -que no es solamente ejercer el cargo-, tiene que hacerse elegir y una vez alcanzado ese objetivo, habiéndose posesionado asumen la representación del pueblo y actúan consultando a “su partido o movimiento político o ciudadano”, debiendo responder ante la sociedad y “frente a sus electores”, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 974 de 2005.


Refirió que se acreditó que la doctora L.H. se posesionó como Senadora para el cuatrienio 2014 - 2018, ejerciendo sus funciones para la época en que presuntamente incitó a los...

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