AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000063-00 del 20-02-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | 110010230000202000063-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL559-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
APL559-2020
Nº. 110010230000202000063-00
Aprobado Acta nº. 4N°. 20
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garagoa (Boyacá) y el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) -convertido transitoriamente en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples-, para conocer de la acción de tutela promovida por R.A.C.V. contra el Instituto de Tránsito del Atlántico.
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ANTECEDENTES
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Ante los Jueces de Garagoa (Boyacá) el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y mínimo vital.
Relató que al consultar el SIMIT encontró que a su nombre figura una sanción (foto multa) nº 08634001000017873930 con fecha de comparendo de 17 de octubre de 2017, la cual nunca le fue notificada para así poder ejercer su derecho de defensa.
Manifestó que el 14 de febrero de 2018, radicó petición ante la accionada en solicitud de la declaratoria de caducidad del mismo y su eliminación de todas las bases de datos, así como de copias de diversos documentos que soportan el trámite administrativo, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda constitucional no le habían dado respuesta.
Por último refirió que a pesar de las múltiples irregularidades y desconocimiento de sus derechos por parte de la Secretaría de Movilidad del Atlántico, «se embargó, mi cuenta de ahorros del Banco de Bogotá, (…), en la cual me consignan mis salarios como empleado de la empresa (…), lo cual me ha impedido retirar mi salario, y subsidio de mis hijos».
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El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garagoa (Boyacá), se abstuvo de conocer el asunto, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Barranquilla, sede de la Secretaría accionada.
Por su parte, el titular del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) -convertido transitoriamente en el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples-, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al señalar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección del accionante, que además coincide con su...
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