AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53713 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001308

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53713 del 30-01-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente53713
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP288-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP288-2019

Radicación n.° 53713

Acta 22

Bogotá, D. C., treinta (30) enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de L.A.J.R. dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 0340 del 28 de febrero de 2018[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de L.A.J.R.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1509 del 31 de agosto del mismo año[2].

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 17-20604-CR-ALTONAGA(s), proferida el 13 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos[3]:

CARGO 1

Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los acusados,

[…]

L.A.J.R.,

[…],

con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intensión de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia contralada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

[…]

L.A.J.R.,

[…],

con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados, la sustancia contralada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de marzo de 2018[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano L.A.J.R., que se efectuó el 3 de julio de ese año, siendo las 6:20 horas, en Calle 22 # 39-37 de Pasto[5].

4. El 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[6].

5. El 13 de septiembre de 2018[7] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.R. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, confiriendo poder el mencionado al profesional H.C.C.[8].

6. En auto del 26 del mismo mes y año[9] se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[10]. Se pronunciaron de la siguiente forma:

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal adujo que no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite[11].

8. El abogado del pretendido[12] señaló que sus peticiones se encaminan a discutir lo atinente al análisis del principio de la doble incriminación y, seguidamente las enunció así:

8.1. DOCUMENTALES:

8.1.1. A. en copia simple los documentos que a continuación se relacionan:

8.1.1.1. El primer folio de un memorial que refiere consistir en un informe de colaboración, entregado por Jilón Romo a la Fiscalía delegada del caso, el día 11 de mayo de 2017[13].

8.1.1.2. Interrogatorio de Indiciado FPJ 27, del 31 de mayo de 2017[14]. El documento al parecer fue realizado al requerido, pero el mismo no contiene en la parte final el nombre ni la firma de éste, al igual que el de su abogado.

8.1.3. Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ 20[15].

8.1.1.4. Acta de audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de pena y lectura de sentencia del 6 de julio de 2017[16], celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto.

8.1.1.5. Acta de audiencia de solicitud de nulidad de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia del 2 de noviembre de 2017[17], presidida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto.

8.1.1.6. Un Cd que contiene una entrevista rendida a las Autoridades Guatemaltecas, el día 03 de noviembre de 2017[18].

8.1.1.7. Auto n.° 026 del 17 de abril de 2018[19], del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, por medio del cual se confirma la decisión del 2 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, absteniéndose de decretar la nulidad del trámite penal radicado bajo el n.° 2017-568.

8.1.1.8. Acta de audiencia de lectura de sentencia del 22 de mayo de 2018[20], celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto.

8.1.1.9. C. fechada el 1º de junio de 2018[21], del citado despacho judicial, para comparecer a diligencia de Declaración en anticipo de prueba por audiencia virtual con las Autoridades de Guatemala.

8.1.1.10. Solicitud elevada por el litigante a la Fiscal Sexta de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico[22], para que se le expida copia de las interceptaciones realizadas a su defendido, fechada el mes de Julio 2018.

8.1.1.11. Auto n.° 047 del 1 de agosto de 2018[23], del Tribunal Superior de Distrito Judicial Pasto, Sala de Decisión Penal, por medio del cual se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto interlocutorio del 6 de julio de 2017, con el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Pasto aprobó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía Treinta Especializada de Bogotá y el equipo de defensa de Jilón Romo.

8.1.1.12. Siete informes de Investigador de campo de Interceptación de Comunicaciones FPJ 11 del Grupo de Recepción y Análisis de Comunicaciones[24], por interceptaciones a L.A.J.R., realizado por el P..J.J.G.M..

8.1.1.13. Memorial dirigido a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, fechado el día 30 de agosto de 2018[25], que según dice fue enviado vía correo electrónico. En el mismo se pone en conocimiento la existencia de un proceso penal en Guatemala donde su procurado actúa como testigo.

8.1.1.14. Solicitud de ampliación de Interrogatorio, presentada a la Fiscalía Sexta de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico[26], «vía correo electrónico».

8.1.1.15. Solicitud de colaboración, «enviada vía correo electrónico», a la Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad Agencia 02 UDI, solicitando se informe a...

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